El nuevo protocolo para escuelas de educación básica de Colima establece la detección y notificación de posibles casos de maltrato en los ámbitos escolar, familiar y comunitario.
Cuando el posible agresor sea un padre, madre, tutor o familiar, la escuela deberá activar la ruta de protección y dar aviso a las autoridades correspondientes.

Colima, México.— Los profesores y demás figuras educativas de las escuelas de educación básica en Colima deberán dar aviso cuando detecten posibles casos de maltrato contra niñas, niños o adolescentes, incluso cuando los hechos presuntamente ocurran fuera del plantel y sean atribuidos a padres, madres, tutores, familiares u otras personas adultas.

La medida forma parte del nuevo Protocolo Local para la Prevención Primaria, Atención (Detección, Notificación, Intervención y Seguimiento) y Medidas de No Repetición (Prevención Secundaria) para la Erradicación del Maltrato en Educación Básica en el Estado de Colima, publicado el 3 de octubre en el Periódico Oficial del Estado y vigente desde el 4 de octubre.

El documento establece que las autoridades educativas deberán detectar de manera temprana posibles casos de maltrato en cualquier ámbito, utilizando como referencia los indicadores establecidos en el propio protocolo.

La disposición contempla tres espacios en los que puede presentarse el maltrato: escolar, familiar y comunitario. Por ello, la responsabilidad del personal educativo no se limita a posibles agresiones ocurridas dentro de los planteles.

Cuando un profesor advierta señales que pudieran indicar que un alumno enfrenta una situación de maltrato en su hogar, deberá informar a la autoridad escolar para que se active el procedimiento correspondiente.

Durante la detección, el protocolo establece que el personal deberá escuchar sin prejuicios ni suposiciones sobre la veracidad de los hechos, utilizar los indicadores únicamente como una guía y salvaguardar la integridad física y emocional de la posible víctima.

Posteriormente deberá darse aviso a las autoridades educativas correspondientes para esclarecer la situación y activar la ruta de atención.

Todos los posibles casos deberán notificarse

El protocolo establece que todos los casos de posible maltrato contra niñas, niños y adolescentes deberán hacerse del conocimiento de la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (PFPNNA) o de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (PRONNA) correspondiente.

La notificación podrá realizarse por escrito, mediante el formato establecido, por correo electrónico, llamada telefónica o de manera presencial.

El documento señala como primera opción a la PRONNA más cercana al plantel donde ocurrió el hecho o donde fue detectado el posible caso, debido a que esta instancia proporciona atención directa e inmediata.

Posteriormente, será la PFPNNA o la PRONNA la que determine, de acuerdo con sus atribuciones y las características de cada situación, si corresponde remitir el caso a una Fiscalía especializada.

El aviso realizado por un profesor no significa que este determine que existió maltrato ni que necesariamente se haya cometido un delito. Su función es detectar una posible situación, informar y activar la ruta institucional; corresponderá a las autoridades competentes investigar y determinar las acciones procedentes.

En caso de flagrancia o cuando exista riesgo para la integridad física o emocional del menor, el protocolo establece que deberán contactarse de inmediato los servicios de emergencia a través del 911.

Si los padres están involucrados, se buscará a otro adulto de confianza

El documento contempla un procedimiento específico cuando el posible maltrato sea atribuido a la madre, padre o persona tutora.

En estos casos, la escuela deberá acudir a una persona mayor de edad que la posible víctima identifique como parte de su red de apoyo o confianza, siempre que sea distinta de quien haya sido señalado.

Las autoridades educativas deberán elaborar un acta con los testimonios de la posible víctima y/o testigos, integrar un expediente y dar seguimiento al caso.

También deberán informar a la persona de confianza sobre la notificación realizada a la PFPNNA o PRONNA, las medidas de protección y vigilancia disponibles, así como las opciones de atención psicológica, médica y jurídica y el derecho a denunciar ante la Fiscalía especializada.

La escuela deberá mantener comunicación con la Procuraduría correspondiente y colaborar con las autoridades competentes durante las investigaciones.

El maltrato incluye agresiones físicas y emocionales

El protocolo considera maltrato cualquier acción u omisión que implique descuido, negligencia, abuso físico o emocional y que provoque daños o afecte la dignidad, integridad, supervivencia, desarrollo personal o salud física y emocional de niñas, niños y adolescentes.

Entre las manifestaciones de maltrato físico contempla golpes, empujones, pellizcos, mordiscos, tirones de cabello y jalones de orejas, así como obligar a mantener posturas incómodas o exponer a elementos que provoquen dolor o malestar.

En cuanto al maltrato emocional, incluye humillaciones, tratos ofensivos, desvalorización, estigmatización, ridiculización, menosprecio, aislamiento, discriminación y amenazas, además de la desatención de necesidades afectivas, educativas y de salud física y mental.

El documento señala que estas conductas pueden ser ejercidas por madres, padres o tutores, autoridades escolares, figuras educativas, familiares, personas cuidadoras, vecinas, conocidas o personas ajenas al plantel que proporcionen algún servicio.

Una señal no confirma por sí misma el maltrato

El protocolo establece indicadores físicos, emocionales, conductuales, sociales y escolares que pueden servir como señales de alerta.

Sin embargo, advierte que la presencia de uno de estos indicadores no es suficiente por sí misma para confirmar que existe maltrato. Para valorar cada situación deberán considerarse la frecuencia e intensidad de las manifestaciones, las circunstancias en que ocurren y las personas involucradas.

De esta manera, el procedimiento se activa ante un posible caso, mientras que la determinación de lo ocurrido corresponde a las autoridades competentes.

Cuando el posible responsable sea una figura educativa, la dirección del plantel, en coordinación con la supervisión escolar, deberá proteger al menor e integrar un expediente con los testimonios iniciales.

El protocolo contempla retirar temporalmente a la persona señalada de la atención frente a grupo o del contacto con niñas, niños y adolescentes durante el proceso de investigación y notificar a la representación sindical.

Esta medida no determina responsabilidad. El documento establece que la persona señalada deberá recibir un trato respetuoso, podrá presentar pruebas y testigos y deberá ser considerada inocente hasta que se demuestre lo contrario.

El protocolo también contempla seguimiento en aquellos casos en los que las autoridades de protección determinen que una situación familiar no constituye un delito. En esos casos, la escuela deberá orientar a la familia sobre prácticas de crianza y cuidados, así como sobre las instituciones que pueden brindar apoyo.

Con estas disposiciones, las escuelas de educación básica deberán actuar ante señales de posible maltrato independientemente del lugar donde presuntamente ocurra, activando los mecanismos institucionales de protección y dejando la investigación y determinación de responsabilidades en manos de las autoridades correspondientes.